El Servicio de Deportes de la Provincia de Cádiz nos informa que

En la primera semana del próximo mes de Septiembre, la Consejería de Educación y Deporte tiene prevista la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de convocatoria, para el ejercicio 2019, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para los clubes y secciones deportivas de Andalucía (ECD), con la finalidad de dotar a los mismos del material necesario para el desarrollo de la práctica deportiva.

I. BASES REGULADORAS: Esta convocatoria se regirá por las mismas bases y tendrá los mismos requisitos que la anterior convocatoria de 2018, pues siguen siendo aplicables las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 14 de septiembre de 2016 de la entonces Consejería de Turismo y Deporte (publicadas en BOJA núm. 180, de 19 de septiembre de 2016).

II. SOLICITUDES: La próxima Orden de convocatoria aprobará el formulario de solicitud (Anexo I) y establecerá el plazo de presentación, que será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dicha Orden. Al ser días naturales, se incluyen sábados, domingos y festivos en el cómputo del plazo de solicitud.

Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores.

Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la Oficina Virtual establecido a tal efecto en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/

Por esta razón, se recuerda la necesidad de poseer y mantener al día la firma digital del Club deportivo y de su representante legal (Presidente).

Durante la fase de presentación de solicitudes -Anexo I- no es necesario aportar ningún documento de acreditación de datos consignados en la solicitud o de criterios de valoración. En cambio, estos documentos tendrán que presentarse obligatoriamente durante la siguiente fase con el modelo Anexo II, una vez que se publique la propuesta provisional de clubes beneficiarios de las ayudas. Igualmente, en ese momento se exigirá la declaración responsable del titular de la presidencia del club o de quien ostente la representación legal del mismo, de que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con menores, cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.

III. MATERIAL DEPORTIVO SUBVENCIONABLE: Conforme a las bases reguladoras (apartados 2, 5.c) y 5.g) del Cuadro Resumen de la citada Orden), únicamente será subvencionable la adquisición de material deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado), utilizado para la práctica deportiva desarrollada por el solicitante y que tenga una vida útil no inferior a cinco años, plazo mínimo durante el que se debe destinar el equipamiento al fin concreto. El límite máximo de subvención es de 6.000 € por beneficiario.

El material deportivo para cuya adquisición se solicite la subvención debe relacionarse en el apartado 6 del Anexo I – Solicitud, detallado con claridad por orden de prioridad (con una breve descripción del modelo, características, etc. que permita identificarlo), indicando el número de unidades que se pretende adquirir y el precio unitario de cada una de ellas. Los precios se deben expresar con el IVA incluido.

El objeto de la petición no es modificable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, pueden contactar con este Servicio de Deporte en los teléfonos 956009443 y 956202647.